AUTO CONSTITUCIONAL No. 208/99-R
Fecha: 05-Oct-1999
CONSIDERANDO:
1. Que los recurrentes Elíseo Villafuerte Mamani, Gabriel Jorge Huarita, Avelino Ricaldy Duchen y Guido Montero González Alcalde y Concejales de Cotagaita, se presentan ante el Juez de Partido de Tupiza recurriendo de Amparo Constitucional, indicando que el Sub-Prefecto de Cotagaita, el Comité de vigilancia, Juntas Vecinales y el Comité Cívico, el día 20 de julio de 1999 convulsionaron al pueblo, con el respaldo del Juez de Partido de Cotagaita Dr. Arnau y, alegando que estuvieran entorpeciendo la labor del Juez en la investigación del proceso contra las ex-autoridades de la Alcaldía, fueron presionados y obligados a renunciar a sus cargos de Alcalde, Presidente y Vicepresidente del Concejo y Concejal Municipe respectivamente, obligados a firmar sus renuncias faccionadas por los recurridos, en flagrante infracción a la Constitución Política del Estado en su Art. 200, la Ley Orgánica de Municipalidades Art. 13, la Ley Electoral Arts. 138 y 139, sin que exista prueba que amerite malos manejos u otros actos dolosos de parte de los recurrentes, además de haber sido amenazados de muerte y de ser suprimidos sus derechos y garantías Constitucionales, por lo que, al amparo del Art. 19 de la Constitución Política del Estado y Arts. 762 (derogado) y siguientes del Código de Procedimiento Civil formulan recurso de Amparo Constitucional contra los actos ilegales de los señores Froilán Rejas, subprefecto de Cotagaita; Olimpo Cruz, Pdte. Comité de Vigilancia; Carlos Flores H. Vice Pdte. Comité Vigilancia; Alberto Durán M., Pdte. Juntas Vecinales; Ignacio Sardinas Rep. C.U.T.C.P. N. CH.; Armando Vedia Pdte. Comité Cívico; Ernesto Ortega Strio. Gral. C.V.; Omar Peña H., Rep. Río Abajo y Mery Montoya, Rep. Comunidad Tocla, pidiendo se admita el recurso y pronuncie sentencia declarando procedente el recurso, por ser los actos de los recurridos atentatorios a la Carta Magna, la L.O.M. y la Ley Electoral, disponiendo la inmediata restitución en sus funciones de autoridades del Gobierno Municipal de Cotagaita.
2. Que los demandados Alberto Durán, Armando Vedia, Froilan Rejas y Olimpo Cruz se presentan en la audiencia y solicitan la declinatoria de jurisdicción del Juez del Amparo, indicando que los demandados son de Cotagaita y que la autoridad judicial que tiene que conocer el recurso debe ser de la localidad de Cotagaita y que no existe en obrados documentación por la que el Juez de Cotagaita se excusara, por lo que el Juez de Tupiza no debió admitir la presente demanda, solicitando su declinatoria.
3. Que el Juez del Amparo previos los trámites de ley dicta la sentencia de fecha 12 de junio cursante a fs. 48 y 49, fundamentando la misma en que: de los documentos de descargo consistentes en fotocopias de oficios cursados a la Corte Departamental de Potosí por las que se confirma la renuncia de los recurrentes a sus concejalías, coligiéndose por estos instrumentos la presión ejercida por parte de los recurridos para las renuncias de los demandantes, y de acuerdo con el dictamen Fiscal falla declarando procedente el recurso por haberse infringido el Art. 200 de la C.P.E., dejando sin efecto las resoluciones emitidas por las autoridades recurridas, debiendo las autoridades suspendidas reasumir sus funciones con costas.
CONSIDERANDO: Que, el Art. 27 de la Ley de Organización Judicial determina "la competencia de un tribunal o juez para conocer un asunto, se determina por razón del territorio.....", que asimismo el Art. 28 del mismo cuerpo legal señala "la competencia en razón del territorio se puede prorrogar únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes litigantes. ...".
Que, en el caso de autos se establece claramente que el juez del Trabajo y S.S. de Tupiza al admitir, tramitar y resolver el recurso de Amparo contra una resolución expedida en la jurisdicción de Cotagaita y al no haber declinado de jurisdicción y competencia, a solicitud expresa de los recurridos, ha usurpado funciones viciando de nulidad sus actos.
1. En su demanda de 23 de Julio de 1999 (fojas 13 a 15) los recurrentes dicen que como autoridades del Municipio de Cotagaita denunciaron ante el Ministerio Público, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, al ex - Alcalde Municipal, Libio Goytia Aramayo, y al Presidente del Concejo Municipal, José Chilaca; que el asunto pasó a conocimiento del Juez de Partido en lo Civil, Comercial, Familiar y Penal de Cotagaita, José Napoleón Arnau L., quien no cumplió sus deberes, provocando, por el contrario, enfrentamientos entre el pueblo y las autoridades, alegando que éstas interfieren la investigación. Agregan que el 20 de Julio, con participación del Comité de Vigilancia, Juntas Vecinales y Comité Cívico soliviantaron al pueblo y les obligaron a renunciar a sus cargos, infringiendo los Arts. 200 de la Constitución Política del Estado, 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades, 138 y 139 de la Ley Electoral, por lo que interponen el presente Recurso de Amparo Constitucional contra el Subprefecto, Froilán Rejas; el Presidente y Vicepresidente del Comité de Vigilancia, Olimpio Cruz y Carlos Flores; el Presidente de las Juntas Vecinales, Alberto Durán y otros.
3. Regularizado el trámite ante el Juez competente de Cotagaita, se realiza la audiencia el 1º de Diciembre (fojas 102 y 103), en la que el abogado de los recurrentes ratifica su demanda y agrega que cursan en el expediente notas de amenaza de muerte, de tomar la Alcaldía. Los recurridos (Presidente de las Juntas Vecinales y del Comité Cívico) expresan que “nadie amenazó de muerte a nadie, las notas enviadas han sido decisión del pueblo y nosotros acatamos la decisión del pueblo, no actuamos arbitrariamente”. Con la dúplica el abogado de los recurrentes dijo que los recurridos “como autoridades no deben ni pueden firmar notas que vayan en contra de las leyes”. En su réplica, los recurridos arguyen que “el poder radica en el pueblo y es decisión del pueblo... y ellos han sido elegidos por el pueblo y se deben a ellos”.