AUTO CONSTITUCIONAL No. 208/99-R
Fecha: 05-Oct-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 19-IV. y 120 - 7ma. de la Constitución Política del Estado y Art. 102-V. de la Ley del Tribunal Constitucional, ANULA OBRADOS hasta fs. 16, y se dispone la devolución del expediente al Juzgado de Trabajo y S.S.de Tupiza para los fines legales de regularización del trámite.
Se llama la atención severamente al Juez de Partido de Tupiza Dr. Ramiro F. Hernaíz Salinas por haber usurpado una competencia que no tiene, y tramitar el recurso sin las formalidades legales, debiendo ceñirse en los futuros recursos Constitucionales conforme al Art. 19 de la Constitución Política del Estado y la Ley 1836.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836 APRUEBA la Sentencia de fojas 104 a 106, pronunciada por el Juez de Partido, en suplencia legal, de Cotagaita, debiendo determinarse por el Tribunal de Amparo la responsabilidad civil y penal que corresponda, estimando el monto de daños y perjuicios, en cuanto a la primera, y enviando antecedentes al Ministerio Público, con relación a la segunda, todo en cumplimiento del Art. 102-II de la Ley Nº 1836.