AUTO CONSTITUCIONAL No. 208/99-R
Fecha: 05-Oct-1999
VISTOS:
VISTOS: En revisión la sentencia de fs. 48 a 49, pronunciada en fecha 12 de agosto de 1999, por el Juez de Partido del Trabajo y S.S. de Tupiza - Potosí en suplencia legal dentro del Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por Elíseo Villafuerte Mamani, Gabriel Jorge Huarita, Avelino Ricaldy Duchen y Guido Montero González Alcalde, Presidente del Concejo y Concejales de Cotagaita contra Froilán Rejas, Sub-Prefecto de Cotagaita; Olimpo Cruz, Pdte. Comité de Vigilancia; Carlos Flores H. Vicepresidente Comité Vigilancia; Alberto Durán M., Pdte. Juntas Vecinales; Ignacio Sardinas Rep. C.U.T.C.P.N.Ch; Armando Vedia Pdte. Comité Cívico; Ernesto Ortega Strio. General C.V.; Omar Peña H. Rep. Río Abajo y Mery Montoya Rep. Comunidad Tocla, los antecedentes arrimados al expediente; y
VISTOS: En revisión, la Resolución de fojas 104 a 106, de 1º de Diciembre de 1999, pronunciada por el Juez de Partido de Cotagaita, en suplencia legal, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Eliseo Villafuerte Mamani, Gabriel Jorge Huarita, Avelino Ricaldy Duchén y Guido Montero González, Alcalde Municipal, Presidente del Concejo y Concejales del Municipio de Cotagaita, respectivamente, contra Froilán Rejas, Subprefecto de la Provincia, Olimpio Cruz, Presidente del Comité de Vigilancia, Carlos Flores, Vicepresidente del Comité de Vigilancia, Alberto Durán, Presidente de las Juntas Vecinales, Ignacio Sardinas, representante de la F.U.T.C.P.N.CH, Armando Vedia, Presidente del Comité Cívico, Ernesto Ortega, Secretario General del Comité Cívico, Omar Peña, representante de Río Abajo y Mery Montoya, representante Comunidad Tocla; sus antecedentes, y