Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 208/99-R
Fecha: 05-Oct-1999
procedente
4. La sentencia de fojas 104 a 106 declara procedente el Recurso, fundándose en que los documentos de fojas 87 y 88 son “actos violatorios que amenazan y restringen derechos fundamentales”; que se ha vulnerado los Arts. 33 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades; que las renuncias de los recurrentes han sido obtenidas bajo presión y son nulas.