AUTO CONSTITUCIONAL Nº 295/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 295/99 - R

Fecha: 03-Nov-1999

Fragmento 3

      A fs. 760 en el plenario de la causa consta la declaratoria de rebeldía de fecha 21 de septiembre de 1999 de la procesada Ivette Sanjinez de Torrez. Por todo lo expuesto dice, se evidencia una típica acción dilatoria, no atribuible a la Juez de Instrucción, sino prevista en el tercer párrafo del art. 11 de la Ley Nº 1685 de Fianza Juratoria, ya que la mora judicial es imputable al recurrente y su esposa, también procesada. En suma el plazo no ha vencido, encontrándose el Juez Plenariante, con plena competencia para dictar la sentencia de primera instancia.