Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 295/99 - R
Fecha: 03-Nov-1999
Improcedente
3. En vista de los antecedentes del caso, analizados por el Tribunal de Habeas Corpus, éste dicta el fallo respectivo declarando Improcedente el recurso que no es sustitutivo de ningún otro recurso ordinario ni extraordinario. “Consecuentemente en el caso de autos, el recurrente tenia la vía expedita para plantear el recurso de apelación, de conformidad a lo previsto por el art. 20 de la Ley de Fianza Juratoria que modifica el art. 281 del Código de Procedimiento Penal que prescribe la procedencia de la apelación que no ha sido formulada por el recurrente.”