AUTO CONSTITUCIONAL Nº 296/99- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 296/99- R

Fecha: 04-Nov-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su memorial de demanda cursante a fs. 7 - 8 de obrados, interpuesto ante el Juzgado de Partido de Villazón en fecha 7 de octubre de 1999, afirma que aproximadamente desde el mes de diciembre de 1995, ocupa como locatario el ambiente ubicado en calle Junín N°  207 de esa ciudad, de propiedad del Municipio, habiendo cumplido con el pago del cánon acordado como alquiler. Expresa que a partir del mes de enero de la presente gestión, por diferencias políticas, se dispuso a través  del Departamento de Finanzas  de la Alcaldía, no recibir las cancelaciones por concepto de alquileres, por lo que se vio obligado a ocurrir a la vía de la oferta de pago y consignación. Además de dicha actitud, personeros de la Alcaldía lo han intimidado, clausurando su local en una anterior oportunidad e incluso enviaron a miembros de Sanidad Ambiental a verificar las condiciones del ambiente que tiene alquilado, todo esto buscando -a decir del recurrente- impedir que continúe como locatario. Finalmente denuncia que se ha procedido a la clausura de su local, por una disposición del Oficial Mayor de la H. Alcaldía Municipal de Villazón violando su derecho al trabajo, por lo que solicita se declare procedente el recurso, ya que los recurridos actuaron sin jurisdicción y “con grave atropello y contravención a la Constitución Política del Estado”.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se establece que el recurrente viene ocupando la tienda ubicada sobre la calle Junín N° 207 de la ciudad de Villazón, sobre la base de un contrato de alquiler suscrito con la H. Alcaldía Municipal de aquella ciudad, en fecha 26 de agosto de 1996, conforme acredita la documental de fs. 12, y como prueba de ello había tenido pagados los alquileres respectivos, como acredita el comprobante de caja cursante a fs. 1 y 3. Que, el recurrido mediante nota cursante a fs. 6 conmina al recurrente a entregar el ambiente sin explicar la causal o justificativo alguno, otorgándole la opción de presentar los documentos que acrediten su condición de locatario, esa opción es usada por el recurrente quien, mediante nota de fecha 4 de Octubre  de 1999 (fs. 13) acredita su relación contractual; no obstante de ello, la H. Alcaldía Municipal de Villazón procede a clausurar la tienda.

Que, el contrato de locación suscrito entre la H. Alcaldía Municipal de Villazón y el recurrente, en su ejecución, cumplimiento o resolución, queda sujeto a las normas establecidas por las leyes civiles, de manera que el propietario del inmueble objeto del contrato de locación no puede adoptar medidas de hecho, como la clausura de la tienda, para desalojar al inquilino, en todo caso, si considera que el ocupante del inmueble ha incurrido en causales de resolución de contrato o de desalojo, debe acudir a la vía y procedimientos legalmente establecidos para tal efecto y no aplicar acciones coactivas que lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales.