AUTO CONSTITUCIONAL Nº 296/99- R
Fecha: 04-Nov-1999
Juicios coactivos, técnicos administrativos
Que, el recurrido al haber procedido a la clausura de la tienda objeto del contrato de alquiler, ha suprimido de manera ilegal e indebida los derechos fundamentales al trabajo y el comercio del recurrente, toda vez que en el inmueble funcionaba una tienda de comercialización de pollo y otros productos alimenticios; una vulneración que afecta a los medios de subsistencia del recurrente privándole de sus fuentes de ingreso. Que, no es evidente que el recurrente disponía de medios legales ordinarios para hacer valer su derecho, como argumenta el Juez del Amparo, pues la atribución establecida por el art. 39 inc. 13 de la L.O.M. tiene alcance sólo a resoluciones y fallos en Juicios coactivos, técnicos administrativos, que no es el caso de autos por cuanto no se dio ningún proceso administrativo sino, una simple decisión arbitraria; asimismo la atribución establecida por el art. 19 inc. 8) de la L.O.M. no es aplicable al caso de autos de manera que el recurrente no tiene ningún medio legal inmediato para la protección de sus derechos suprimidos.