Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 296/99- R
Fecha: 04-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato del art. 19-IV y 120 - 7ª de la Constitución Política del Estado y art. 102-V de la Ley No. 1836, REVOCA la sentencia revisada de fs. 10 y vta., dictada por el Juez de Partido de Villazón y declara PROCEDENTE el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el recurrente, dejando sin efecto la determinación de clausurar la tienda.