Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 317/99 - R
Fecha: 10-Nov-1999
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, APRUEBA en revisión la resolución de fs. 81 vta. , ordenando se proceda de acuerdo a lo prescrito por el Art. 73 inc. c) de la Resolución Suprema No. 216145, esto es anular obrados hasta el inicio de la apertura del sobre "A" de la segunda convocatoria de la licitación pública No. 002/99; debiendo proseguir con el trámite de la licitación ajustado a lo establecido expresamente por ley.