Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 317/99 - R
Fecha: 10-Nov-1999
procedente
Que, asimismo el Art. 39 de la Resolución Suprema No. 216145 establece la forma como se debe proceder para realizar modificaciones en una convocatoria y en el Caso de Autos no se ha procedido conforme a ley, de lo cual resulta evidente que las autoridades recurridas han cometido actos ilegales y omisiones indebidas, en franca violación a los derechos de la empresa IMCRUZ CORP. S.A, establecidos en el Art. 7 inc. d) y h) de la Constitución Política del Estado. En consecuencia el Tribunal de Amparo, al haber declarado procedente el recurso, ha dado debida aplicación al Art. 19 de la Constitución Política del Estado.