Auto Constitucional N° 332/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional N° 332/99-R

Fecha: 18-Nov-1999

deserción

1.  Que, mediante Auto Constitucional Nº 210/99 - R, de 5 de octubre de 1999, se ANULA obrados hasta el estado de llevarse a cabo la audiencia correspondiente y pronunciarse la resolución pertinente, porque el Tribunal de Amparo al tramitar este recurso y  declarar la deserción de los recurrentes, aplicó incorrectamente la Ley del Tribunal Constitucional, por cuanto sólo existe dos formas de resolución del recurso de Amparo Constitucional,  que son la procedencia o improcedencia.

2.  Que, los recurrentes aducen en su demanda que desde 1969 son propietarios de dos kioscos, sitos en la intersección de las calles Rodríguez Acosta y Bustamante, afiliados a la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado "Topater, zona Gran Poder y las calles final Rodríguez, Vanguardia, Bustamante y Abaroa", cumpliendo con todos los pagos exigidos por el Municipio; que, a raíz de la destrucción fortuita de dichos Kioscos, se refaccionó los mismos con la colaboración  de la Alcaldía y su Asociación, inaugurándose el 8 de noviembre de 1995. Luego en fecha 17 de septiembre de 1996 con una minuta de Comunicación se intentó excluirlos de sus fuentes de trabajo, hecho que impugnaron el 18 del mismo mes, y  a consecuencia de ello se emitió la Resolución Administrativa Nº 175/97 disponiendo la demolición de esos kioscos; que planteado el recurso de revisión el 9 de septiembre de 1997 la Alcaldesa Municipal ratificó la demolición por Resolución Nº 000542/97 y sometida a revisión ante el Concejo Municipal por Resolución Municipal de 13 de julio de 1998, se confirmó  este acto. Alegan que  "jamás han intentado apropiarse de propiedad Municipal, se ha operado un contrato de alquiler en el que la Alcaldía Municipal ha actuado como persona de derecho privado y se ha violado las ordenanzas municipales 101  H.A.M. y 102 H.C.M. que disponen la inamovilidad de kioscos y anaqueles hasta que se apruebe reglamentación para el efecto".

3.  De fojas 46 a 49 corre el acta de la audiencia pública realizada el 20 de octubre, a la que tampoco asisten los recurrentes. Por su parte, en su informe los representantes de algunos de los recurridos fundamentan su defensa con los siguientes argumentos: a) los recurrentes "no han seguido los recursos que tenían en la Alcaldía Municipal, para hacer prevalecer algunos derechos que se sientan mellados"; b) estos "dos kioscos de 18 metros de construcción, prácticamente se encuentran en media calle, ni siquiera en la calzada, por lo tanto es deber del Municipio precautelar la seguridad y dotar de mayores posibilidades de libre tránsito de la ciudadanía, por esta razón se ordenó la demolición, después del proceso respectivo"; c) no es cierto que la refacción de dichos kioscos la realizó la Alcaldía Municipal, sino que desde esa fecha más bien la Alcaldía negó toda reconstrucción.