IMPROCEDENTE
4. De fojas 50 a 51 corre la resolución de fecha 20 de octubre, por la que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declara IMPROCEDENTE el recurso, con el fundamento de que la Alcaldía Municipal ha obrado conforme lo disponen los artículos 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el 205 de la Constitución Política del Estado, es decir que esta entidad tenía competencia para resolver la demolición de los dos Kioscos, ubicados en media calle, precautelando el libre tránsito de los vehículos y usuarios, además que se tenía el antecedente de que los recurrentes suscribieron un compromiso por el cual estaban de acuerdo en que se proceda a la demolición.
