Auto Constitucional N° 332/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional N° 332/99-R

Fecha: 18-Nov-1999

IMPROCEDENTE

4.  De fojas 50 a 51 corre la resolución de fecha 20 de octubre, por la que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declara IMPROCEDENTE el recurso, con el fundamento de que la Alcaldía Municipal ha obrado conforme lo disponen los artículos 9  de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el 205 de la Constitución Política del Estado, es decir  que esta entidad tenía competencia para resolver  la demolición de los dos Kioscos, ubicados  en media calle, precautelando el libre tránsito de los vehículos y usuarios, además que se tenía el antecedente  de que los recurrentes suscribieron un compromiso por el cual estaban de acuerdo en que se proceda a la demolición.