POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª, de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la resolución revisada de 20 de octubre de 1999, cursante de fojas 50 a 51, debiendo el Tribunal de Amparo aplicar el artículo 102-III de la Ley Nº 1836.
