AUTO CONSTITUCIONAL N° 347/99 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 347/99 -R

Fecha: 19-Nov-1999

improcedente

3.  A fojas 77 vuelta y 78 cursa la resolución que se revisa y que declara improcedente  el recurso, porque “en el caso presente no existe una resolución o fallo definitivo, sino  es más bien una sugerencia”; que el recurso de Amparo “se encuentra condicionado a la certeza y efectividad de la denuncia y al hecho de que no exista otro medio legal para proteger esos derechos”, no habiendo agotado el recurrente los recursos que le franquea la ley.