Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 347/99 -R
Fecha: 19-Nov-1999
improcedente
3. A fojas 77 vuelta y 78 cursa la resolución que se revisa y que declara improcedente el recurso, porque “en el caso presente no existe una resolución o fallo definitivo, sino es más bien una sugerencia”; que el recurso de Amparo “se encuentra condicionado a la certeza y efectividad de la denuncia y al hecho de que no exista otro medio legal para proteger esos derechos”, no habiendo agotado el recurrente los recursos que le franquea la ley.