Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 347/99 -R
Fecha: 19-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la resolución de 22 de octubre de 1999, de fojas 77 vuelta a 78, debiendo el Tribunal de Amparo sancionar en costas al recurrente de acuerdo al Art. 102-III de la Ley Nº 1836.