Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 347/99 -R
Fecha: 19-Nov-1999
siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
Que de acuerdo al Art. 19-IV de la Constitución Política del Estado “se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...”, por lo que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para hacer valer sus derechos.