Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 351/99 - R
Fecha: 19-Nov-1999
Recurso de
1.2 Que, de otro lado el precepto invocado (Art. 96-III de la Ley 1836) en el mismo considerando aludido en el punto anterior, no es aplicable a Recurso de Habeas Corpus, sino de Amparo Constitucional, pues el recurso de Habeas Corpus al tratarse de una garantía vinculada con la libertad personal merece la protección inmediata y sin condicionamiento alguno, conforme lo prevén los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley 1836. En ellos no se condiciona su protección a la inexistencia de otro recurso para su protección.