AUTO CONSTITUCIONAL Nº 351/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 351/99 - R

Fecha: 19-Nov-1999

Recurso de

1.2      Que, de otro lado el precepto invocado (Art. 96-III de la Ley 1836) en el mismo considerando aludido en el punto anterior, no es aplicable a Recurso de Habeas Corpus, sino de Amparo Constitucional, pues el recurso de Habeas Corpus al tratarse de una garantía vinculada con la libertad personal merece la protección inmediata y sin condicionamiento alguno, conforme lo prevén los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley 1836.  En ellos  no se condiciona su protección a la inexistencia de otro recurso para su protección.