AUTO CONSTITUCIONAL Nº 351/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 351/99 - R

Fecha: 19-Nov-1999

REVOCAR

Conforme a lo anterior, correspondía REVOCAR la Sentencia venida en revisión y consecuentemente declara Procedente el recurso, y regularizando procedimientos, ANULAR obrados hasta el estado en que la autoridad recurrida se pronuncia sobre la libertad provisional bajo Fianza Juratoria, que fue lo que solicitó el recurrente y no sobre la libertad provisional no solicitada.