CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Marcial Rojas Reyes, H. Alcalde Municipal de Nueva Esperanza por memorial de 7 de octubre de 1.999 interpone recurso de Amparo Constitucional manifestando haber sido elegido Concejal de la Primera Sección Municipal de la Provincia Federico Román del Departamento de Pando y Alcalde Municipal de Nueva Esperanza en 7 de enero de 1998, fecha desde la que venía cumpliendo sus funciones como tal. Continúa señalando que el 2 de octubre del presente año, sin existir convocatoria escrita, se habían reunido en forma arbitraria e ilegal los Concejales: Guido Camacho Presidente del Concejo; Francisco Tabo, Vicepresidente del Concejo; Edgar Arancibia, Concejal Suplente de la H. Guirlene Vaca y Gerardo Estremadoiro, Concejal Suplente, que se encontraba con licencia temporal; quienes en franco desconocimiento del artículo 200 de la Constitución Política del Estado y artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades le suspendieron en forma definitiva de sus funciones como Alcalde Municipal, mediante Resolución Municipal, designando en su lugar al Concejal Suplente Edgar Arancibia Orozco, posesionándolo el domingo 3 de octubre, día inhábil. Afirma por último, que al no existir en su contra proceso previo, ni un previo sumario sustanciado en el Concejo y en consideración a que se encuentra en el último año de gestión municipal, se disponía a continuar con su trabajo el día 4 de octubre, siendo sorprendido por los tres Concejales nombrados los que le indicaron que debía renunciar, sin entregarle ninguna constancia de sesión ni de la resolución de suspensión, por lo cual dirige la presente demanda contra Guido Camacho Torrico, Francisco Tabo Tabo, Gerardo Estremadoiro Martinez y Edgar Arancibia Orozco, Presidente y Concejales del Municipio de Nueva Esperanza, pidiendo ordenar se le restituya en sus funciones como Alcalde Municipal de dicho Municipio, se deje sin efecto la Resolución de suspensión y se disponga el pago de daños y perjuicios ocasionados a la H. Alcaldía Municipal.
1. Que, el Presidente y Concejales del Gobierno Municipal de Nueva Esperanza, por Resolución Nº 17 emitida en fecha 16 de agosto de 1999 ( fojas 82), resuelven en su artículo primero la presentación del informe económico de la gestión 1.998 y por nota de 17 de septiembre de 1999 (fojas 93), solicitan informe oral al recurrente en su calidad de H. Alcalde Municipal sobre aspectos económicos, disponiendo que el mismo sea presentado el día 2 de octubre de 1.999 en la Sala de reuniones del H. Concejo Municipal.
2. Que, por Resolución del Concejo Municipal de Nueva Esperanza Nº 21 de fecha 3 de octubre de 1.999, Marcial Rojas Reyes es suspendido de sus funciones de Alcalde de dicho Municipio, fundando tal determinación en los constantes retrasos en que incurrió en la presentación del informe económico de la gestión 1998 y primer, segundo y tercer trimestre de la presente gestión, de acuerdo al artículo 77 de su Reglamento Interno.
Que, el Tribunal de la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Pando, al disponer la procedencia del recurso de Amparo interpuesto, ha dado correcta interpretación y aplicación a los artículos 19 de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional.
