AUTO CONSTITUCIONAL Nº 364/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 364/99-R

Fecha: 29-Nov-1999

no podrá intentarse en el último año de gestión municipal

3.      Que, si bien el artículo 77  del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Nueva Esperanza dispone que el voto de censura dará lugar, en caso del Alcalde, a la suspensión de sus funciones y a la organización inmediata del sumario informativo en su contra, no se ha observado lo dispuesto por la última parte del parágrafo II del artículo 201 de la  Constitución Política del Estado que establece que el Concejo podrá censurar y remover al Alcalde por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura,  pero que este procedimiento no podrá intentarse en el último año de gestión municipal.