POR TANTO:
Se llama la atención al Tribunal de la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Pando por no observar lo establecido por los artículos 19-III de la Constitución Política del Estado, 100, 101 y 102-V de la Ley 1836, al no haber dispuesto la citación conforme a ley, ocasionando las reiteradas suspensiones de la audiencia pública; el señalamiento de la misma fuera del término establecido; la declaración de cuarto intermedio; la remisión del expediente después de cuatro días; así como por citar en su resolución normas derogadas. Se deja constancia que en caso de no observarse estas formalidades en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el artículo 103 de la Ley del Tribunal Constitucional
