AUTO CONSTITUCIONAL N° 372/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 372/99-R

Fecha: 01-Dic-1999

IMPROCEDENTE

3.- De fojas 10 a 11 vlta. corre la resolución de fecha 1 de noviembre, por la que el Juez de Partido de Guayaramerín, Distrito Judicial del Beni, declara IMPROCEDENTE el recurso,  con el fundamento de que el presente recurso de Amparo emerge de un proceso ejecutivo que se encuentra en ejecución de sentencia que pudo ser apelado ante el superior en grado por las recurrentes; además que la orden instruida de desapoderamiento es librada contra Alberto Vargas Rocha  y Mesías Rodríguez Vaca y no está dirigida a las recurrentes, como tampoco se ha ejecutado el mandamiento de desapoderamiento; por consiguiente no ha habido violaciones o restricciones constitucionales.