POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA, en revisión, la sentencia de fojas 10 a 11 vuelta de 1º de noviembre, debiendo el Juez de Amparo aplicar el artículo 102-II de la Ley Nº 1836.
