siempre que no hubiere otro medio
Que de acuerdo al Art. 19-IV de la Constitución Política del Estado se concederá el recurso de Amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, por lo que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para hacer valer sus derechos.
