AUTO CONSTITUCIONAL N° 372/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 372/99-R

Fecha: 01-Dic-1999

siempre que no hubiere otro medio

Que de acuerdo al Art. 19-IV de la Constitución Política del Estado se concederá  el recurso de Amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, por lo que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para hacer valer sus derechos.