SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 022/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 022/99

Fecha: 20-Dic-1999

CONSIDERANDO I

Que, el recurrente en representación de la Cooperativa de Teléfonos La Paz Limitada interpone Recurso Directo de Nulidad contra Luis Fernando Aliaga Palma, Luis Alberto Oviedo H. y Wilfredo Oblitas Tudela; Administrador Regional de Impuestos Internos, Director Distrital GRACO LP. y Jefe del sector ATJ, respectivamente, demandando la nulidad del Pliego de Cargo Nº 105/99 de 30 de junio de 1999 y todos sus antecedentes emitidos por los nombrados funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de La Paz, sobre la base de los siguientes argumentos:

3.      Que, paralelamente al proceso administrativo llamado por el recurrente de "Autodeterminación" se inicia otro proceso de determinación de oficio, habiéndose notificado a COTEL con la Vista de Cargo Nº 229-80.624-020/97 en fecha 19 de agosto de 1997, situación que se hizo notar oportunamente, solicitando al ente recaudador de impuestos la regularización del procedimiento.

4.      Que, en fecha 14 de junio de 1999 se notifica a COTEL La Paz con la Resolución Determinativa Nº 7/99 de 30 de abril de 1999; ante esta nueva resolución, COTEL presenta otra demanda (28 de junio de 1999) impugnando la validez de la Resolución Determinativa bajo el argumento de la imposibilidad de una doble acción por un mismo concepto.  La nueva demanda se radica en el Juzgado Primero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria.

5.      Que, el 30 de junio de 1999, la Administración Regional de Impuestos Internos La Paz, emite el Pliego de Cargo Nº 105/99, que corresponde al IRPE gestión 1994, por el que se impone a COTEL La Paz el pago de Bs. 34.048.750, el cual sería nulo de pleno derecho por incursionar en lo previsto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, las previsiones del art. 53 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 y las insertas en el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional.

Concluye el demandante expresando que "la Administración recaudadora, al emitir el Pliego de Cargo Nº 105/99 ha adelantado criterios sobre las dos demandas contenciosas que aún se encuentran pendientes de resolución", usurpando la jurisdicción y competencia delegada a los jueces de Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria (art. 157 de la L.O.J.).  Finalmente, señala que todos estos actos vulneran los arts. 14, 16 y 31 de la Constitución, desconocen los arts. 134, 170 y 231 del Código Tributario y conculcan los principios establecidos en el art. 1 de la Ley de Organización Judicial.