SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 022/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 022/99

Fecha: 20-Dic-1999

CONSIDERANDO IV.

Que, el Recurso Directo de Nulidad ha sido instituido en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado, precepto que sanciona con nulidad "los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley", por lo que corresponde declarar la Nulidad de los actos que han infringido tal principio, por cuanto la jurisdicción y competencia son principios de orden público y su vigencia garantiza la correcta actuación de autoridades públicas que, en sus decisiones, deben sujetarse a tales principios, sin excederse en sus atribuciones y competencia que la ley les ha señalado.