Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 024/99
Fecha: 21-Dic-1999
I.4.
I.4. Ni la Alcaldesa ni los miembros del Concejo Municipal cumplieron con el artículo 66-4 de la Constitución Política del Estado, conexo con el artículo 201-1 y 2, que disponen que “los gobiernos municipales no podrán establecer tributos que no sean tasas o patentes cuya creación requiere aprobación previa de la Cámara de Senadores, basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo”. Tampoco cumplieron con las Leyes 843, Art. 62; 1606, que modifica la anterior; D.S. Nº 24204 y Ley Nº 1551.