Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 024/99
Fecha: 21-Dic-1999
IV.1.
IV.1. Que el Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto anular “los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, y “las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado” (Arts. 31 de la Constitución Política del Estado y 79 de la Ley Nº 1836).