SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 024/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 024/99

Fecha: 21-Dic-1999

III.1.

III.1. Que las Ordenanzas Municipales Nos. 073/99, 075/99 y 076/99, de fechas 7, 20 y 17 de septiembre de 1999, respectivamente, cuya nulidad se demanda en el Recurso de fojas 4 a 6, disponen, la primera, que se proceda al cobro del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de la Gestión 1998, a partir del 7 de septiembre de 1999 y aplica el incentivo de descuento del 10% a los contribuyentes que paguen al contado dentro del plazo. La segunda, designa miembros del Tribunal de Imprenta de la ciudad de La Paz, y consigna los nombres de los designados. La tercera enmienda el Art. 5º de la Ordenanza Municipal Nº 073/99, en estos términos:

           “Artículo Quinto.- El factor impositivo sobre avance de obra, así como las multas y sanciones por omisiones no registradas en las declaraciones juradas voluntarias, no corresponde autorizar en la presente Ordenanza porque los cálculos de la base imponible emergen de procesos de fiscalización normados en el Código Tributario, cuyo cobro debe ser realizado en forma independiente del tributo pertinente a la gestión en cumplimiento a disposiciones y procedimientos legales”.