SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 025/99
Fecha: 21-Dic-1999
I.3.
I.3. “El Director Nacional del INRA ha usurpado las facultades constitucionales exclusivas del Poder Legislativo prescriptas en los artículos 29 y 59 parágrafo I de la CPE, al aprobar un procedimiento para certificar la disponibilidad cierta de tierras fiscales con una resolución administrativa, puesto que la materia se encuentra ya regulada por la Ley 1715 del INRA... resolución que debería, por las modificaciones que introduce a la misma ley, haberse adoptado con otra ley, para lo cual el INRA no tiene competencia”; ya que dicha Ley “establece y delimita taxativamente sus atribuciones, en la cual no está prescripta la de crear procedimientos para certificar tierras fiscales o identificar derechos de propiedad agraria, teniendo solamente facultades para determinar la ubicación y extensión de las tierras fiscales y certificar los derechos de propiedad agraria...”