Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 025/99
Fecha: 21-Dic-1999
III.1.
III.1. Según el artículo 18, numeral 12 de la Ley 1715, el INRA puede certificar derechos existentes en tierras fiscales destinadas a la conservación, investigación, ecoturismo y aprovechamiento forestal, además de determinar la ubicación y extensión de las tierras fiscales disponibles (Art. 18, num. 5). La Disposición Final Tercera de dicha Ley establece que el INRA certificará los derechos de propiedad agraria existentes en las tierras de uso forestal y aquellas destinadas a la conservación de la biodiversidad, investigación y ecoturismo.