Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 025/99
Fecha: 21-Dic-1999
III.3.
III.3. La Resolución impugnada es de orden interno, pues aprueba un procedimiento para que los funcionarios del INRA den cumplimiento a la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 1715. En consecuencia -dice- no se ha modificado ni alterado ningún código, ni se ha dictado un procedimiento judicial, por lo que no se ha infringido los Arts. 29 y 59 de la Constitución Política del Estado, como arguyen los recurrentes. “El mencionado procedimiento tildado de nulo simplemente es un instrumento dispositivo que requiere el INRA para obtener la certificación referida...”.