AUTO CONSTITUCIONAL Nº 061/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 061/99 - R

Fecha: 17-Ago-1999

COMPULSA

El auto que se revisa se fundamenta en que el auto de 21 de noviembre de 1998, del Juzgado de Partido 3ro. en lo Civil, que declaró legal la COMPULSA y dispuso la devolución del expediente al Tribunal Arbitral para que éste "conceda el recurso de anulación y remita en el día  el proceso a la Sala de Repartos de la R. Corte Superior del Distrito, a los efectos de su despacho al Juzgado de Partido en lo Civil de turno", no se ajusta a lo prescrito por el Art. 65 de la Ley 1770 y al Art. 286 del Código de Procedimiento Civil. En esta forma, dice el auto en revisión, el Juez de Partido 3ro. en lo Civil "ha desconocido su propia competencia, la misma que es de orden público, indelegable, y que emana sólo de la ley.