Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 061/99 - R
Fecha: 17-Ago-1999
POR TANTO.-
POR TANTO.- El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, REVOCA la resolución venida en revisión de fjs. 371 a 375 de fecha 12 de julio de 1999 y declara Improcedente el recurso de Amparo, consiguientemente válidas las resoluciones dictadas por los Jueces 3ro. y 6to. de Partido en lo Civil cursantes a fjs. 99 vta. a 102 vta. de 21 de noviembre de 1998 y fjs. 105 a 110 vta. de 29 de enero de 1999.