AUTO CONSTITUCIONAL No.051/99 - R
Fecha: 09-Ago-1999
2º.
2º. Posteriormente - prosigue el recurrente- planteó la sustitución de esa fianza real, o sea la hipotecaria, por otra en dinero efectivo o sea el monto de Bs. 28.600. -correspondiente a la calificación de fianza para la libertad provisional, hecha por la juez de la causa-, sustitución que la plantea con el apoyo del art. 218 del Código de Procedimiento Penal efectuando para el efecto el depósito judicial correspondiente. Realizada la audiencia en fecha 20 de julio de 1998, la Juez recurrida rechazó la sustitución de fianza mediante resolución pertinente que fue objeto de apelación, la que es negada por la juez aquo, con el fundamento de haber sido presentado el recurso de alzada, fuera de término. Planteada la compulsa, la misma fue declarada ilegal por la Corte Superior de Santa Cruz.