AUTO CONSTITUCIONAL No.051/99 - R
Fecha: 09-Ago-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional instituido por el Art. 19 de la C.P.E. está dirigido "Contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes"
CONSIDERANDO: Que al haberse formulado esta petición dentro del Recurso de Amparo Constitucional que se examina, el recurrente persigue el ejercicio legítimo de su derecho propietario sobre el fundo rústico antes mencionado, sin que tal solicitud afecte a la fianza otorgada a favor de Edwin Darío Cuellar Caba, puesto que la misma está sustituida mediante el depósito judicial respectivo según consta en el documento de fs. 7, efectuado en dólares americanos por la suma de $us 5.181,15 suma que no ha sido modificada bajo ningún concepto.
Que en el caso de autos, el recurrente al plantear en la vía del amparo constitucional se dé curso a la sustitución de la fianza real por otra de orden pecuniario que corresponde al monto en el que fue calificada la fianza de libertad provisional y, consiguientemente, se libere del gravamen emergente de la fianza con la cancelación respectiva en el Registro de Derechos Reales, está planteando una pretensión legítima cual es la de ejercer su derecho propietario sin limitación alguna dentro de los términos que prescribe el Art. 7 Inc. d) de la Constitución Política del Estado habiendo, para tal efecto, realizado el depósito judicial respectivo para sustituir la fianza real del fundo rústico "Los Ciervos" que es de su propiedad, dando así cumplimiento al citado Art. 218 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que la negativa a esta solicitud de sustitución de fianza formulada por el recurrente, por las instancias judiciales aludidas dentro del presente recurso, inclusive rechazando una apelación oportunamente planteada, como lo reconoce el Tribunal de Amparo en su resolución de fs. 22, constituye un acto ilegal que restringe el derecho fundamental de propiedad para ejercerlo plenamente.