AUTO CONSTITUCIONAL No.051/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No.051/99 - R

Fecha: 09-Ago-1999

procedente

Que, en este sentido, la resolución de fs. 22 dictada por el Tribunal de Amparo, si bien declara procedente el recurso, lo hace con relación a un aspecto procesal no demandado ni menos reclamado como es el de la admisión de un recurso de alzada, apartándose de lo que dispone el Art. 190 del Código de Procedimiento Civil cuando dispone que la sentencia "... Recaerá sobre los casos litigados en la manera en que hubieren sido demandados...", por lo que debió pronunciarse, al declarar procedente el recurso, sobre la admisión o no de la sustitución de fianza real, que planteó el recurrente, y no a una apelación que no está demandada ni menos reclamada  en el recurso.