AUTO CONSTITUCIONAL No.051/99 - R
Fecha: 09-Ago-1999
4°.
4°. Efectuada la audiencia, según consta en el acta de fs. 20-21, el abogado de la parte recurrente reitera los puntos de su recurso planteado a fs. 13-16 del expediente añadiendo, además, que su defendido afianzó única y exclusivamente la suma de Bs. 28.600.--, pero que con el transcurso del tiempo se notifica a su defendido con el hecho de que en ejecución de sentencia se estaba por rematar el inmueble que había dado en calidad de fianza real, situación que le llevó a impugnar esta medida y a formular reclamaciones emergentes de la negativa a admitir la sustitución de la fianza por un monto en efectivo, tal como se indica en los puntos precedentes. Habiendo sido denegadas sus solicitudes y no existiendo ulteriores recursos plantea el presente amparo constitucional.