AUTO CONSTITUCIONAL N° 135/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 135/99-R

Fecha: 09-Sep-1999

1. -

1. -    Eulogio Solano Tola interpone en fecha 28 de julio de 1999, según consta a fs. 4-6 de obrados, recurso de amparo constitucional contra la presidenta del Concejo Municipal de Chayanta: Juana Toro de Gordillo pidiendo su reincorporación como Concejal Munícipe de Chayanta, señalando que el Concejo Municipal de dicha localidad lo suspendió ilegalmente de sus funciones, acto con el cual restringe y suprime  sus derechos y garantías de ciudadano, además de coartar el libre ejercicio de sus funciones de Concejal, habiendo agotado todos los medios para que sea atendida su solicitud, pues efectuó una representación al Concejo Municipal de Chayanta que se limitó a remitir su petitorio a la Corte Departamental Electoral  para que resuelva el caso; no habiendo sido notificado con apertura alguna de proceso sumario, con lo que se infringió  su derecho legítimo a la defensa, reconocido por el art. 16 de la C.P.E.

 1. -   En el caso presente no existe un juicio o proceso previo sino solamente una investigación en la que no ha intervenido el recurrente, es decir que el Concejo, en su resolución, ha aplicado equivocadamente el art. 33 de la Ley Orgánica de Municipalidades que precisamente dispone que: "El mandato del Concejal o Munícipe será revocable, previo juicio sustanciado conforme a ley..." Tampoco ha tomado en cuenta que los Concejales a quienes se les imputa la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones deben ser juzgados por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito a cuya jurisdicción pertenecen.