CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, tiene como finalidad esencial resguardar los derechos fundamentales de la persona frente a los actos ilegales, las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir esos derechos. Que en el presente caso, el Tribunal de Amparo al admitir el recurso interpuesto por el demandante, mediante auto expreso de fs. 49 debió pronunciarse sobre tales cuestiones, toda vez que dicha admisión le abre su competencia para emitir su fallo en el fondo del recurso y no sobre aspectos formales como el carácter extemporáneo de la presentación del recurso, la que debió merecer una resolución antes de admitir la demanda.
