POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 19 y 120-7ª de la Constitución Política del Estado REVOCA el fallo de fs. 57-59, remitido para su revisión, y declara PROCEDENTE el recurso interpuesto y, en consecuencia, dispone la reincorporación del recurrente a sus funciones de Concejal, sin perjuicio de aplicarse el artículo 102-II de la Ley 1836 en lo que a calificación de daños y perjuicios se refiere y a la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
