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2. - El Juez de Partido de Uncía, mediante auto de fs. 49 admite el recurso y señala audiencia para el día 3 de agosto de 1999. El recurrente, mediante su abogado, se ratifica en los términos de su recurso de Fs. 4. A su vez, el abogado de la parte recurrida, manifiesta que Eulogio Solano como Alcalde Municipal de Chayanta cometió irregularidades referidas a varias donaciones de materiales y de dinero, por lo que se acordó formar una Comisión Sumariante encabezada por Simón Padilla y una Comisión Revisora sobre los manejos del mencionado Alcalde; Comisión que en su informe le hace cargo al recurrente de 18.000 $us (Dieciocho mil dólares), razón por la cual "Se está presentando una querella penal ante la respetable Corte Superior del Distrito como Caso de Corte, por estos malos manejos". Prosiguiendo con su intervención pide que se tenga como prueba a favor de la parte recurrida la documentación presentada; la misma que el Juez admite con noticia contraria.
A su vez el representante del Ministerio Público requirió por que se dirijan también preguntas a los demás miembros del Concejo Municipal porque la demanda se refiere al H. Concejo Municipal. Esta opinión es impugnada por el abogado del recurrente. No obstante el Juez del Amparo determina, fundándose en el requerimiento fiscal, que se escuche a los demás miembros del Concejo Municipal de Chayanta. En esta virtud prestan su información los Concejales Simón Padilla y Rómulo Sangüesa. Estas informaciones aluden a malos manejos en los que habría incurrido Eulogio Solano como Alcalde Municipal de Chayanta.
El abogado del recurrente reitera en la Audiencia, que su patrocinado fue privado de su derecho de defensa y se le revocó el mandato de Concejal que significa despojarlo del título de Concejal infringiendo el Art. 205 de la Ley Electoral. Concluye manifestando que los cargos atribuidos a Eulogio Solano le corresponden como a Ex Alcalde y no como a Concejal; por lo que se han cometido actos ilegales que restringen y suprimen el derecho de ejercer su cargo público y el derecho a trabajar y pide se declare procedente el presente recurso y se aplica el Art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional.
