Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 136/99 - R
Fecha: 13-Sep-1999
2°.
2°. De fojas 78 a 98 corre el acta de audiencia pública realizada el 4 de mayo de 1999, en la que el abogado del recurrente reitera los términos de su demanda; asimismo, el informe en derecho de las autoridades recurridas indica que sus medidas se encuentran enmarcadas en las normas jurídicas de los Arts. 14, 19 y 25 de la ley del Ministerio Público y Arts. 112 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y por lo tanto no se ha violado los derechos del recurrente; que las diligencias de Policía Judicial no constituyen una instancia de derecho, por lo tanto no se está procesando al recurrente.