AUTO CONSTITUCIONAL N° 136/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 136/99 - R

Fecha: 13-Sep-1999

3°.

3°. En la misma audiencia el Juez Cuarto de Partido en lo Penal dicta resolución que "(...) declara improcedente el recurso, disponiéndose la conclusión de las diligencias de Policía Judicial en el día y remitir al Ministerio Público sin expedir mandamiento de detención ni comparendos",  fundándose especialmente en los siguientes hechos: 1) que no existe mandamiento de apremio, únicamente comparendo, el mismo no constituye persecución indebida., 2) que las cuestiones previas interpuestas por el recurrente no pueden ser resueltas en Diligencias de Policía Judicial, por ser defensa de fondo dentro de un proceso judicial.