AUTO CONSTITUCIONAL N° 136/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 136/99 - R

Fecha: 13-Sep-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que del análisis de hecho y de derecho se infiere que: 1) las autoridades recurridas, en cumplimiento de su deber, únicamente han emitido cédulas de comparendo,  con objeto de  abrir investigación de acuerdo a los Arts. 14, 18, 19 y 25  de la Ley del Ministerio Público, disposiciones que legitiman las medidas realizadas en el caso que se revisa, y en el entendido de que este órgano no puede ignorar ninguna denuncia que sea presentada ante la P.T.J. conforme a los Arts. 112 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, y que estas diligencias no constituyen violación a los derechos o garantías constitucionales.

 CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Habeas Corpus no ha observado los artículos 18-II de la Constitución Política del Estado y 91-I   de la Ley Nº 1836, en cuanto a la realización de la audiencia, ni los artículos 18-III  de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, sobre el plazo para remitir el expediente en revisión.