1.
1. El apoderado de los recurrentes fundamenta que sus mandantes son legítimos propietarios de terrenos en la zona de Huayllani de la ciudad de La Paz, y en tal condición han ejercido válidamente sus derechos propietarios sin que hubieran motivos de perturbación por parte de autoridades y terceros, hasta el día en que la Honorable Municipalidad de La Paz, instaló un vivero dentro de los mencionados terrenos, con abuso de autoridad habiendo reclamado formalmente sobre dichos extremos, sin que tengan respuesta alguna, por lo que la desposesión se consolidó de facto, y al no existir un medio de impugnación y defensa que condiga con la procedencia jurídica y la inmediatez para reparar los derechos lesionados, al amparo del artículo 19 de la Constitución Política del Estado formula el recurso indicado solicitando se declare procedente el mismo y se disponga el retiro del referido Vivero Municipal.
1. La autoridad recurrida por intermedio de su apoderado legal eleva el informe correspondiente, expresando en lo sustancial que desde hace más de 10 años tienen construido un vivero Municipal en los aires del río de la zona de Huayllani y que por efecto de la Ley orgánica de Municipalidades, en sus artículos 58 y 61 los aires de ríos son de dominio del municipio, por tanto inalienables e imprescriptibles, señalando asimismo que el año 1986 con el apoyo del gobierno alemán se corrigió el curso del río y se hizo una canalización en los aires del río, construyéndose el citado vivero desde aquel año.
