2.
2. En audiencia la parte actora recurrente ratifica los argumentos expuestos en el recurso, ampliándolos en sentido de que sus mandantes ocupan con justo título ejecutorial, sin presentarlo a éste, ni siquiera exhibirlo; asimismo sostuvo que se ventiló un juicio ordinario sobre mejor derecho de propiedad mereciendo sentencia favorable con autoridad de cosa juzgada, sin embargo de lo cual la Honorable Alcaldía Municipal desconoció sus derechos y ocupa ilegalmente con un vivero.
2. Que la Honorable Alcaldía Municipal efectivamente ha construido en los aires del río el Vivero Municipal que data de 1986, tal como se ha acreditado con el levantamiento aerofotográfico del Instituto Geográfico Militar, respaldando su posición en la Ley Orgánica de Municipalidades con los artículos ya citados 58 y 61; mientras que los recurrentes no han demostrado en audiencia los títulos de propiedad referidos en la demanda.
