AUTO CONSTITUCIONAL No 178/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No 178/99

Fecha: 30-Sep-1999

CONSIDERANDO:

Que, el Recurso de Amparo Constitucional establecido por el artículo 19 de la Constitución Política del estado ha sido instituido en resguardo de los derechos y garantías de las personas contra actos de funcionarios públicos o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen suprimir o restringir dichos derechos, siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata aspectos que no se presentan en el caso de autos por no corresponder a la vía constitucional el conocimiento y resolución de aspectos de hecho que fue declarado Improcedente.