POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, con la potestad que le confieren el artículo constitucional 19 mencionado, 94, 102-III y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional APRUEBA el recurso presentado por Carlos Lundgren López por sus representados, dictado en fecha 11 de agosto de 1999, y que corre a fs.33 y vta., con costas y multa que se fijarán por el Tribunal de Amparo.
